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Código Civil Artículo 1029 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1029 bis.

Todo condómino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que guarde en el condominio.

Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación a una unidad privativa, el notario público que elabore la escritura, deberá exigir a la parte vendedora la entrega de la constancia de no adeudo expedida por el administrador del condominio



Estado de Jalisco Artículo 1029 bis Código Civil
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